Discrepancias con las valoraciones del Consorcio de Compensación de Seguros por los daños de la DANA en València (29/10/2024): Aplicación del “infraseguro” y de la “regla proporcional”
El pasado 29 de octubre de 2024, la provincia de València sufrió los efectos de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que ocasionó cuantiosos daños tanto personales como materiales. Como es habitual en estos casos, en el supuesto de que estuvieran asegurados por un seguro de fallecimiento (personales) o de daños (materiales), el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume la cobertura e indemnización de los mismos.
A la hora de resolver estos siniestros se están produciendo numerosas discrepancias con las valoraciones que realizan los peritos del Consorcio, en especial en relación con la aplicación del “infraseguro” y la “regla proporcional”, dado que el criterio de valoración del bien a la hora de indemnizar difiere del que se ha aplicado para formalizar el seguro.
El infraseguro se produce cuando el capital asegurado (valor que se le ha dado en póliza al bien asegurado) es inferior al valor real (valor que tiene ese bien en el momento justo antes de producirse el siniestro, es decir, el valor actual a fecha anterior al siniestro). En estos casos de infraseguro, el artículo 10 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (desarrollado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero) establece que el CCS aplicará la regla proporcional conforme al artículo 30 de la LCS.
Este principio implica que la indemnización se reduce en la misma proporción en que el capital asegurado es inferior al valor real del bien. Por hacerlo lo más gráfico posible, por ejemplo, si una vivienda está asegurada por 100.000 euros pero su valor real es de 200.000 euros, la indemnización se reducirá en un 50%.
En caso de discrepancia con la valoración bien de los daños bien de la aplicación de la regla proporcional hay distintas opciones conforme a la normativa, aunque debe escogerse la adecuada para evitar sorpresas.
Así, en caso de desacuerdo con la valoración de los bienes, conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, habrá que acudirse obligatoriamente al procedimiento pericial que, de forma imperativa (obligatoria) establece dicho artículo, respetando las formas y plazos.
Sin embargo, si la discrepancia es por cualquier otra cuestión (existencia del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado,…) no deberá acudirse al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Además, dicho trámite del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro no es recomendable por los costes, tiempo, defectuosa redacción de la norma que lo regula, ….
Por tanto, en los supuestos de discrepancia con la valoración efectuada por el Consorcio se debe obtener un informe pericial en condiciones e ir con mucha precaución a la hora de tramitar el siniestro, por lo previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. La correcta tramitación facilitará el éxito en la reclamación.



